En el marco de las actuaciones promovidas por el Sindicato de entrenadores Sienpre, reguladas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de España y ejecutadas en todos los clubes profesionales del país, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Alicante ha procedido a la investigación de las circunstancias contractuales de los miembros del cuerpo técnico del Alcoyano, con Vicente Parras a la cabeza.
Y lo cierto es que el informe emitido es un tanto peliaguado por cuanto avanza que se han iniciado procedimientos sancionadores por obstrucción a la labor inspectora y en materia de Seguridad Social por incumplimientos en los artículos 139.1 (referente a afiliación, altas y bajas) y 140.1 (concerniente a las obligaciones).
El contenido del acta, al que ha tenido acceso ENTRENADORES FÚTBOL ESPAÑA, y que pone de evidencia que no han acabado las investigaciones, es el siguiente:
Los funcionarios que suscriben, en relación con el escrito de denuncia presentado en el registro de esta inspección provincial con la referencia arriba señalada, le informa de que se han llevado a cabo las actuaciones inspectoras oportunas mediante visita de inspección a las instalaciones del club en fecha 21/09/2022 efectuando control de empleo del personal técnico del primer equipo, dejando citación a la empresa para la aportación de determinada documentación laboral y de Seguridad Social.
Se les informa igualmente de que se han iniciado frente a la empresa sendos procedimientos sancionadores en materia de obstrucción a la labor inspectora por incumplimiento de lo establecido en los artículos 14.4, en relación con el artículo 13.3 y 18.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22), así como en materia de Seguridad Social por incumplimientos al artículo 139.1 y 140.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (B.O.E. de 31), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 29.1, 30.1 y 32.3.1 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero (B.O.E. 27/2/96) por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social.
Igualmente, se les informa de que continúan las actuaciones inspectoras frente al club. Agradeciéndoles su colaboración con este servicio público, les saludan.
ARTÍCULOS A LOS QUE SE ALUDE EN EL ACTA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
- Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
Artículo 140. Procedimiento y plazos.
- El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente.